Buenos Aires, 9 enero (NA) – La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de abril de 2026 la moratoria para regularizar deudas tributarias.
La moratoria alcanza a deudas de todos los impuestos vencidas al 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, con excepción de las obligaciones correspondientes a agentes de recaudación.
De la misma forma, hasta el 31 de enero, los contribuyentes podrán acceder a la condonación del 100% de los intereses si optan por el pago al contado, en una sola cuota, según el comunicado que recibió Agencia Noticias Argentinas.
Además, se mantiene los planes de financiación de hasta 48 cuotas, con una reducción progresiva de intereses según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida.
Como complemento a estas actualizaciones, se amplió a $4 millones el monto máximo para acceder a la opción de boleta de cuota única, una modalidad más simple para facilitar la regularización de obligaciones tributarias mediante la moratoria.
Quienes tengan deudas de hasta ese valor en Inmobiliario/ABL o Patentes y abonen al contado en un solo pago podrán elegir esta alternativa, disponible en la Consulta de Boletas del sitio web del organismo.
El proceso de adhesión a la moratoria es 100% online y existen dos formas de realizarla:
● Desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, a la que se accede a través del Portal del Contribuyente. Allí, en el menú de la izquierda, se debe seleccionar “Operaciones”
-“Planes/Moratoria”, elegir las obligaciones a regularizar y definir la modalidad de pago.
● Boleta de cuota única: es una alternativa directa y simplificada para quienes tienen deudas de hasta $4 millones en Inmobiliario/ABL y/o Patentes. La boleta puede descargarse o abonarse directamente desde la web de AGIP o mediante Home Banking. Incluye el monto total a abonar por los períodos adeudados hasta el 31 de agosto de 2025, con la condonación de intereses ya aplicada, y se identifica como Cuota 219 –“Cuota Única Moratoria 2025”.
La moratoria alcanza a deudas de todos los impuestos vencidas al 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, con excepción de las obligaciones correspondientes a agentes de recaudación. #AgenciaNA






