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Seguridad Social: el Gobierno dispuso nuevas reglas de auditoría y control para entes previsionales

Buenos Aires, 14 mayo (NA) — El Gobierno dispuso nuevas reglas de auditoría y control para los síndicos y representantes que actúan en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y regímenes de complementación previsional.

La medida que establece un nuevo marco reglamentario fue formalizada este jueves por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, con la publicación de la Disposición 6/2026 en el Boletín Oficial.

La normativa, firmada por la subsecretaria Alexandra Biasutti, busca adecuar y consolidar las pautas de actuación de estos funcionarios, en línea con los principios de “buena administración” y simplificación administrativa introducidos por la Ley de Bases.

Al argumentar la medida, desde el Ejecutivo explicaron que “resulta sustancial proveer a los síndicos y a los representantes en las precitadas entidades, de herramientas que orienten y coadyuven a facilitar la organización de sus funciones, de modo tal de asistirlos a garantizar un control efectivo y transparente”.

La disposición subraya que la actividad de los síndicos debe asentarse en principios de independencia profesional, autonomía funcional y rendición de cuentas. El objetivo es proteger “los intereses de los entes supervisados como los de la sociedad”.

En este marco, se avanzó con la flexibilización y modernización de los criterios de selección. Para la designación de nuevos síndicos, se aplicarán “criterios de mérito y una razonable flexibilidad” al evaluar la experiencia y conocimientos en materia de seguridad social, permitiendo una valoración integral de la trayectoria de los postulantes.

EL NUEVO ESQUEMA DE INFORMES: PLAZOS Y EXIGENCIAS

La nueva reglamentación fijó un calendario de control que los síndicos y representantes deberán cumplir obligatoriamente:

* Plan de Trabajo Anual: los funcionarios deberán presentar una versión preliminar antes del 31 de mayo de cada año y el documento definitivo antes del 30 de junio. Este plan debe incluir, como mínimo, el control sobre el cumplimiento legal, la evolución económico-financiera de la entidad y un análisis de sostenibilidad de los beneficios junto con la información sobre la cantidad de aportantes y beneficiarios.
* Informes Semestrales: se establecen dos períodos de entrega. Hasta el 28 de febrero, para el segundo semestre del año anterior, y hasta el 31 de julio para el semestre del año en curso.
* Reporte de “hallazgos significativos”: se dispuso la obligación de informar cualquier presunta infracción o circunstancia que afecte la continuidad de las prestaciones dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho.

Para evitar vacíos institucionales, la norma aclara que aquellos síndicos cuyo mandato haya vencido permanecerán en sus funciones de manera transitoria hasta que se dicte el acto administrativo de prórroga o se designe un reemplazo.

La Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social será la encargada de aprobar los planes de trabajo y realizar el seguimiento técnico de los informes elevados, asegurando que el Ministerio de Capital Humano mantenga el control de tutela administrativa sobre estos organismos.