Buenos Aires, 21 mayo (NA) — La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo cambios clave en la estructura de delegación de facultades y rectificó aspectos técnicos sobre la trazabilidad de fondos en el mercado, mediante la Resolución General 1140/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa delega funciones operativas en áreas técnicas del organismo. Específicamente, la CNV ha transferido a la Subgerencia de Control de Auditores la facultad de decidir sobre la inscripción y cancelación en el Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores.
Según los considerandos de la norma, esta decisión responde a “razones operativas” y busca dotar de mayor celeridad a los trámites administrativos. Con esto, el Directorio de la CNV pretende reservar su competencia para cuestiones de carácter sustantivo o estructural, dejando las decisiones técnicas y operativas en manos de las gerencias correspondientes.
AJUSTES EN EL CONTROL DE LAVADO DE DINERO
Asimismo, el organismo advirtió un “error material” en la reciente Resolución General 1139, la cual había introducido adecuaciones al sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT).
La rectificación se centra en la Sección II del Título XI de las normas de la CNV, que regula las transferencias de fondos en el país:
* Identificación obligatoria: se ratifica que los recibos de clientes deben efectuarse desde cuentas bancarias o CVU de titularidad del cliente que permitan la identificación y trazabilidad total de los fondos.
* Sector Agropecuario: la norma incluye especificaciones para los ALyC I AGRO. Estos agentes podrán recibir fondos producto de actividades de corretaje de granos o agroindustriales desde cuentas bancarias propias afectadas a tales actividades, siempre que se garantice la trazabilidad desde el origen y se identifique claramente al beneficiario mediante CUIT y nombre.
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