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PAMI: ordenan reincorporar a una trabajadora y dirigente sindical de Rosario

Buenos Aires, 10 junio (NA) – La Justicia laboral ordenó al PAMI reincorporar a una trabajadora de Rosario que también se desempeña como dirigente de ATE, al considerar que existen elementos suficientes para presumir una afectación de la tutela sindical que la ampara hasta 2027.

La medida fue dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, que hizo lugar a una cautelar presentada por Melina Gutiérrez, instrumentadora quirúrgica del Policlínico PAMI II y actual secretaria general de la Junta Interna de ATE en PAMI Rosario.

Según surge de la resolución, la trabajadora denunció que desde el 31 de marzo pasado se le negó la prestación de tareas, pese a encontrarse alcanzada por la protección sindical prevista en la Ley 23.551.

La magistrada sostuvo que, en esta etapa preliminar del proceso, se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado, ya que al momento de la desvinculación la demandante ocupaba cargos sindicales con mandato vigente hasta octubre de 2027.

Asimismo, señaló que la cesantía se habría producido sin que el organismo hubiera promovido previamente el procedimiento judicial correspondiente para excluir la tutela sindical ni existiera una resolución administrativa definitiva sobre la impugnación de la elección gremial realizada por el empleador.

El fallo remarcó además que impedir el regreso de la trabajadora durante la tramitación del expediente podría afectar el ejercicio de los derechos sindicales protegidos por la Constitución Nacional y por normas internacionales con jerarquía constitucional.

Por ese motivo, la jueza dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) reinstale a Gutiérrez en su puesto de trabajo hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso principal.

La resolución establece que el organismo deberá cumplir la orden judicial dentro de los tres días de notificada, bajo apercibimiento de la aplicación de multas conminatorias (astreintes).

En otro tramo del pronunciamiento, la magistrada ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en el caso al considerar que el PAMI reviste el carácter de ente público no estatal.

La jueza aclaró que los argumentos expuestos en la cautelar son provisorios y no implican un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo, que deberá resolverse en el juicio principal.

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