Buenos Aires, 28 julio (NA) – Antes de presentar una demanda civil contra AstraZeneca y el Estado nacional, Flavia Ochoa recorrió el camino previsto por la legislación argentina para quienes consideran haber sufrido daños asociados a la vacunación contra el Covid-19.
Ese procedimiento administrativo, establecido por la Ley 27.573 y su reglamentación, concluyó con un dictamen que sostuvo que no había podido establecerse una relación causal entre la vacuna recibida y el síndrome de Guillain-Barré denunciado por la mujer cordobesa.
Ese rechazo constituye hoy uno de los ejes centrales de la demanda judicial que impulsa Ochoa, quien sostiene que la resolución administrativa omitió valorar adecuadamente la documentación médica presentada y reclama que el caso sea revisado por la Justicia.
La historia del expediente comenzó en marzo de 2023, cuando la mujer presentó un reclamo administrativo para acceder al mecanismo de reparación previsto en la Ley 27.573, normativa sancionada durante la pandemia que creó un fondo destinado a indemnizar a personas que acrediten daños físicos derivados de la vacunación contra el Covid-19.
Según la demanda, junto con esa presentación aportó la documentación médica reunida hasta ese momento: certificados de neurólogos, historia clínica, constancias de internación, el dictamen de incapacidad laboral, la denuncia de Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), el carnet de vacunación y otros antecedentes clínicos incorporados posteriormente al expediente judicial.
Sin embargo, el trámite administrativo no tuvo el resultado esperado por la denunciante.
De acuerdo con la demanda, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluyó que “en la actualidad no se ha podido establecer un nexo de causalidad entre la vacuna contra el Covid-19 suministrada y el presunto efecto adverso denunciado”.
Esa conclusión es cuestionada por la actora, quien sostiene que el expediente administrativo no ponderó adecuadamente los informes médicos incorporados al reclamo, entre ellos los certificados de especialistas que describen el diagnóstico de síndrome de Guillain-Barré y la evolución clínica posterior.
En declaraciones a Noticias Argentinas, Ochoa explicó que el rechazo administrativo fue el motivo por el cual decidió acudir a la Justicia.
“Primero hicimos el reclamo administrativo. No obtuvimos ninguna respuesta favorable y entonces decidimos iniciar el juicio. La causa está muy lenta, está media frenada”, afirmó.
QUÉ RECLAMA LA DEMANDA
La acción judicial no se limita a solicitar una indemnización.
También cuestiona distintos aspectos del régimen creado por la Ley 27.573 para la reparación de personas que alegan haber sufrido daños relacionados con la vacunación contra el Covid-19.
Entre otros planteos, la demanda sostiene que el procedimiento administrativo restringe el acceso a una reparación integral y solicita que se declare la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley y de su reglamentación. Asimismo, plantea de manera subsidiaria el reconocimiento del fondo de reparación previsto por esa normativa para los casos en que se acrediten daños derivados de la vacunación.
La presentación también dirige el reclamo contra AstraZeneca S.A. y el Estado nacional, al sostener que ambos deben responder civilmente por los daños cuya existencia y alcance atribuye al episodio denunciado. Esos planteos forman parte de las pretensiones de la actora y serán objeto de análisis durante el proceso judicial.
LA ETAPA QUE COMIENZA
Con la presentación de la demanda quedó abierta una instancia distinta de la administrativa.
En esta etapa será la Justicia la que deberá valorar la prueba documental, la evidencia médica, las eventuales pericias y los argumentos que presenten tanto la demandante como las partes demandadas antes de resolver si corresponde hacer lugar o no al reclamo indemnizatorio.
Noticias Argentinas reiteró las consultas formuladas a AstraZeneca, al Ministerio de Salud de la Nación y a la ANMAT para conocer su posición sobre el caso y sobre el funcionamiento del procedimiento previsto por la Ley 27.573. Al cierre de esta edición no se habían recibido respuestas.
Agencia NA.






