Buenos Aires, 27 agosto (NA) – La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado en representación del presidente Javier Milei y dejó firme el cierre de la denuncia que el mandatario había formulado contra el periodista Ari Lijalad.
La decisión fue adoptada por la Sala I del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, ante un recurso de casación presentado por el abogado Francisco Oneto, representante del jefe de Estado.
Según surge de la resolución, la presentación buscaba revertir la decisión de la Cámara Federal que había desestimado la denuncia contra Lijalad por declaraciones consideradas alcanzadas por la protección de la libertad de prensa. Sin embargo, el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal.
Para la mayoría conformada por Barroetaveña y Petrone, la demora en la presentación tornó extemporáneo el planteo y, por ese motivo, correspondía rechazarlo.
La causa se había iniciado a partir de una denuncia de Milei contra Lijalad por declaraciones que el Presidente consideró agraviantes. Tanto la jueza de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal habían desestimado las actuaciones por considerar que no existía delito.
Slokar, por su parte, incorporó en su voto consideraciones vinculadas con la protección constitucional de la actividad periodística y sostuvo que “la libertad de información constitucional resulta un derecho indispensable para garantizar el mantenimiento del sistema democrático”.
El camarista recordó además que la protección de la libertad de expresión adquiere una relevancia especial cuando la persona eventualmente afectada es un funcionario público, para evitar que el derecho penal pueda utilizarse como un mecanismo disuasorio frente a expresiones vinculadas con asuntos de interés público.
En ese sentido, el magistrado señaló que las opiniones cuestionadas habían sido formuladas por Lijalad en ejercicio de su actividad y estaban relacionadas con los medios de comunicación y la práctica periodística, por lo que se encontraban comprendidas dentro de una cuestión de interés público.
Finalmente, Slokar sostuvo que la legislación penal impide considerar como injuriantes o calumniosas aquellas expresiones vinculadas con asuntos de interés público o que no tengan carácter asertivo. Agencia NA






