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Entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil: qué cambios establece la baja de imputabilidad desde los 14 años

Buenos Aires, 4 septiembre (NA) — El nuevo régimen penal juvenil, que establece la baja de la imputabilidad para menores a partir de los 14 años y nuevas penas, entrará en vigencia este sábado.

La Ley 27.801, que fue aprobada por el Congreso en febrero de este año, modifica la normativa de la Ley 22.278 que regía desde la década del 80, brindando nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por menores de edad.

Según el texto, este nuevo régimen busca “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.

Por un lado, ahora los menores podrán ser juzgados por delitos a partir de los 14 años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van hasta los 15 años. Además, los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.

Al igual que la normativa actual, queda prohibido difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia del adolescente imputado, como también fotos o datos de identificación.

Los adolescentes que cometan delitos y sean juzgados podrán ser detenidos en dependencias acondicionadas especialmente para menores, sin compartir alojamiento con personas mayores de edad.

Según el régimen, los jóvenes tendrán derecho a acceder a programas educativos para concluir sus estudios obligatorios, como también a programas de formación ciudadana para su inserción social, de capacitación laboral y deportivos.

LAS PENAS QUE ESTABLECE LA NUEVA LEY

Según el texto, los adolescentes podrán recibir las siguientes penas:

* Amonestaciones
* Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas
* Prohibición de conducción de vehículos
* Prohibición de concurrir a establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales
* Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside
* Prestación de servicios a la comunidad
* Monitoreo electrónico con rastreador
* Reparación integral del daño a la víctima
* Penas privativas de libertad en su domicilio, un instituto abierto o un instituto especializado de detención

La ley remarca además que se puede evitar la pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no tuviese otras condenas o procesos en curso.

“En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida”, resalta.

Por otro lado, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para recibir la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo su sentencia con otra pena a las establecidas.

Sin embargo, ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa a la que recibió como condena, el juez deberá modificarla por otra pena más severa.

Agencia NA