Buenos Aires, 4 septiembre (NA) — El Gobierno designó a la Cancillería para que tenga la facultad para sancionar actividades sobre recursos de Malvinas al disponer que sea la autoridad de aplicación de la Ley 26.659, que prevé sanciones para quienes desarrollen o faciliten actividades vinculadas con la exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin autorización del país.
Según el Decreto 868/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial: “Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.659 y su modificatoria”.
“Instrúyese a todo organismo o entidad de la Administración Pública Nacional a que informe a la Autoridad de Aplicación los hechos de los que tome conocimiento que pudieran configurar alguna de las conductas descriptas en el artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria, en el plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde dicha toma de conocimiento, sin perjuicio de adoptar las medidas que correspondan en el marco de sus respectivas competencias”, añadió.
Además, señaló: “La Autoridad de Aplicación analizará si existen indicios suficientes que permitan suponer la existencia de una conducta prohibida por el artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria. En caso afirmativo, dispondrá la apertura del sumario y procederá a notificar al presunto infractor en el domicilio que tuviere constituido o, en su defecto, en su domicilio real o legal conocido”.
“Una vez notificado, el presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles administrativos para constituir domicilio especial, presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse”, expresó.
En tanto, manifestó: “La Autoridad de Aplicación dictará resolución fundada dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del descargo, de vencido el plazo para presentarlo, o de concluida la etapa probatoria si hubiere habido sustanciación. Dicha resolución dispondrá el archivo de las actuaciones o la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria, según corresponda”.
Previamente, en el citado Decreto se indicó que por la disposición transitoria Primera de la Constitución Nacional se establece que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.
También, señaló que, mediante la mencionada disposición se dispone que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
“El Estado Nacional tiene la obligación de llevar adelante todas las acciones necesarias para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, expresó.
Agencia NA






