Buenos Aires, 10 septiembre (NA) – Un insólito error hizo caer en la Corte Suprema una demanda que impulsaba la comunidad tica contra el Gobierno de Córdoba para frenar dos obras viales proyectadas en los valles de Punilla y Paravachasca.
Tras dos negativas en la Justicia federal de la provincia, los demandantes apelaron ante el máximo tribunal, pero los documentos presentados ni siquiera llevaban la firma de los litigantes.
“El escrito de interposición del recurso ha sido firmado únicamente por la letrada patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a las recurrentes ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, señalaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
“En tales condiciones, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior. Por ello, se lo desestima”, dijeron en un fallo firmado en el acuerdo de este jueves.
Las agrupaciones buscaban frenar la alternativa Ruta Provincial 5, entre Alta Gracia y Villa Ciudad América, y la alternativa Ruta 38, entre Variante Costa Azul y La Cumbre.
Cuestionaban que los proyectos pudieran afectar su territorio, identidad cultural y patrimonio cultural y arqueológico; provocarían desmontes de bosques nativos y afectarían cuencas hídricas.
También criticaron que las autorizaciones ambientales hubieran sido otorgadas sin realizar previamente una consulta libre, previa e informada a las comunidades indígenas que podrían resultar afectadas.
Solicitaron la suspensión, nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Ambiente provincial que autorizaron las obras y pidieron que no se avance hasta que se cumpla con el procedimiento de consulta.
El planteo llegó a la Justicia Federal de Córdoba. El Juzgado Federal N° 2 se declaró incompetente y ordenó archivar la causa al considerar que los derechos de los pueblos indígenas corresponden a facultades concurrentes de Nación y provincias.
Las comunidades apelaron y la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia.
Allí indicó que no estaba probado un daño ambiental interjurisdiccional ni que las obras produjeran una degradación o contaminación efectiva de recursos ambientales interjurisdiccionales que permitiera encuadrar el caso en el artículo 7 de la Ley General del Ambiente.
Las comunidades apelaron a la Corte Suprema, pero la presentación no tenía la firma de los miembros de la comunidad que impulsó la demanda, por lo que el máximo tribunal se vio impedido de analizar la cuestión.
Agencia NA






