Buenos Aires, 27 agosto (NA) – La Corte Suprema de Justicia desestimó este jueves un planteo presentado por la diputada Marcela Pagano y su pareja, el abogado Franco Bindi, quienes pretendían acceder a la causa iniciada a partir de una denuncia del Gobierno nacional por la difusión de audios que involucraron al ex titular de la ANDIS Diego Spagnuolo y a la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la queja presentada por la defensa al considerar que no estaba dirigida contra “una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
De esa manera, quedó firme en esta instancia el rechazo que ya habían dispuesto el juez federal Julián Ercolini, la Cámara Federal y la Cámara Federal de Casación Penal.
La investigación se originó a partir de una denuncia del Gobierno nacional presentada luego de la filtración de audios de Karina Milei en los que hablaba con diputados de La Libertad Avanza.
En esa presentación, el Poder Ejecutivo pidió investigar la posible existencia de una organización dedicada a realizar tareas de espionaje para obtener ilegalmente conversaciones privadas de la hermana del presidente Javier Milei y posteriormente editarlas o manipularlas. La denuncia mencionaba a Pagano y Bindi.
La causa quedó por sorteo a cargo de Ercolini, quien delegó la investigación en el fiscal federal Carlos Stornelli. La defensa de Pagano y Bindi se presentó entonces para acceder al expediente, pero el magistrado rechazó el pedido al considerar que ambos no estaban formalmente imputados en la investigación.
También fue rechazada una recusación contra Stornelli impulsada por Bindi por falta de legitimación.
Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal confirmó la decisión y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, desestimó otro recurso de la defensa.
Pagano y Bindi acudieron finalmente en queja ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal cerró esa vía al considerar que la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva.
Agencia NA






